Art. 1

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 1 1.   La categoría de productos «colchones» comprenderá productos compuestos de una funda de tejido rellena de algún material y que pueden ponerse sobre la armadura de una cama o diseñados para utilizarse de forma independiente a fin de proporcionar una superficie para dormir o descansar en espacios cerrados. 2.   Se excluyen de esta categoría las bases de cama de madera y tapizadas, los colchones inflables y los colchones de agua, así como los colchones clasificados según la Directiva 93/42/CEE del Consejo (3).
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