Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que se prevea en el mandato. El REUE mantendrá informados con puntualidad y de manera periódica al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el destino de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal destinado en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos destinados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros también podrán destinarse para trabajar en comisión de servicios con el REUE. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo destinó o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
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