Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y directrices políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las atribuciones de la Alta Representante.
3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.
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