Art. 2
En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«fibras textiles», fibras naturales, sintéticas y de celulosa artificiales;
b)
«fibras naturales», algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas, lino y demás fibras liberianas, lana y demás fibras queratínicas;
c)
«fibras sintéticas», fibra acrílica, elastano, poliamida, poliéster y polipropileno.
d)
«fibras de celulosa artificiales», lyocell, modal y viscosa.
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