Art. 2

En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «fibras textiles», fibras naturales, sintéticas y de celulosa artificiales; b) «fibras naturales», algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas, lino y demás fibras liberianas, lana y demás fibras queratínicas; c) «fibras sintéticas», fibra acrílica, elastano, poliamida, poliéster y polipropileno. d) «fibras de celulosa artificiales», lyocell, modal y viscosa.
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eli:dec:2014:350:oj#art-2

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