Art. 2
En vigor desde 12 jun 2014
Artículo 2
Las autoridades españolas deberán presentar a la Comisión, no más tarde del 30 de septiembre de 2017, un informe sobre la aplicación del régimen impositivo establecido en el artículo 1, con el fin de comprobar las repercusiones de las medidas adoptadas y su contribución al fomento o mantenimiento de las actividades económicas locales, habida cuenta de las desventajas que sufren las regiones ultraperiféricas.
Basándose en ello, la Comisión presentará al Consejo un informe que incluirá un análisis económico y social completo y, en su caso, una propuesta de adaptación de las disposiciones de la presente Decisión.
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