Art. 1

En vigor desde 12 jun 2014
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 110 del TFUE, se autoriza a las autoridades españolas a establecer, hasta el 31 de diciembre de 2020, con respecto a los productos enumerados en el anexo que se producen localmente en las islas Canarias, las exenciones totales o las reducciones parciales del impuesto denominado «Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias» (AIEM). Dichas exenciones o reducciones deberán formar parte de la estrategia de desarrollo económico y social de las islas Canarias y contribuir al fomento de las actividades locales. 2.   La aplicación de las exenciones totales o de las reducciones mencionadas en el apartado 1 no podrá dar lugar a diferencias superiores a: a) 5 % para los productos enumerados en la sección A del anexo; b) 10 % para los productos enumerados en la sección B del anexo; c) 15 % para los productos enumerados en la sección C del anexo; d) 25 % para los productos enumerados en la sección D del anexo. No obstante, las autoridades españolas podrán establecer para los cigarrillos un impuesto mínimo de un importe máximo de 18 EUR por 1 000 cigarrillos, aplicable únicamente si el AIEM resultante de la aplicación de los tipos impositivos generales fuera inferior a dicha cuantía.
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