Art. 2
En vigor desde 22 may 2014
Artículo 2
La Comisión notificará a cada uno de los terceros países que son parte en los acuerdos contemplados en el artículo 1 que el acuerdo celebrado con el tercer país correspondiente se aplica a Irlanda.
Cada uno de los acuerdos se aplicará a Irlanda a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la notificación por parte del tercer país correspondiente.
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