Art. 1

En vigor desde 22 may 2014
Artículo 1 De conformidad con la presente Decisión, se aplicarán a Irlanda los siguientes acuerdos sobre readmisión celebrados por la Unión: a) el Acuerdo con la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, celebrado mediante la Decisión 2004/424/CE; b) el Acuerdo con la República de Albania, celebrado mediante la Decisión 2005/809/CE; c) el Acuerdo con la República Socialista Democrática de Sri Lanka, celebrado mediante la Decisión 2005/372/CE; d) el Acuerdo con la Federación de Rusia, celebrado mediante la Decisión 2007/341/CE; e) el Acuerdo con la República de Montenegro, celebrado mediante la Decisión 2007/818/CE; f) el Acuerdo con la República de Serbia, celebrado mediante la Decisión 2007/819/CE; g) el Acuerdo con Bosnia y Herzegovina, celebrado mediante la Decisión 2007/820/CE; h) el Acuerdo con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, celebrado mediante la Decisión 2007/817/CE; i) el Acuerdo con la República de Moldavia, celebrado mediante la Decisión 2007/826/CE; j) el Acuerdo con la República Islámica de Pakistán, celebrado mediante la Decisión 2010/649/UE, y k) el Acuerdo con Georgia, celebrado mediante la Decisión 2011/118/UE.
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