Art. 1
En vigor desde 22 may 2014
Artículo 1
De conformidad con la presente Decisión, se aplicarán a Irlanda los siguientes acuerdos sobre readmisión celebrados por la Unión:
a)
el Acuerdo con la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, celebrado mediante la Decisión 2004/424/CE;
b)
el Acuerdo con la República de Albania, celebrado mediante la Decisión 2005/809/CE;
c)
el Acuerdo con la República Socialista Democrática de Sri Lanka, celebrado mediante la Decisión 2005/372/CE;
d)
el Acuerdo con la Federación de Rusia, celebrado mediante la Decisión 2007/341/CE;
e)
el Acuerdo con la República de Montenegro, celebrado mediante la Decisión 2007/818/CE;
f)
el Acuerdo con la República de Serbia, celebrado mediante la Decisión 2007/819/CE;
g)
el Acuerdo con Bosnia y Herzegovina, celebrado mediante la Decisión 2007/820/CE;
h)
el Acuerdo con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, celebrado mediante la Decisión 2007/817/CE;
i)
el Acuerdo con la República de Moldavia, celebrado mediante la Decisión 2007/826/CE;
j)
el Acuerdo con la República Islámica de Pakistán, celebrado mediante la Decisión 2010/649/UE, y
k)
el Acuerdo con Georgia, celebrado mediante la Decisión 2011/118/UE.
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