Art. 1
En vigor desde 21 may 2014
Artículo 1
1. Se organizará un sorteo entre los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en el sorteo será voluntaria. No obstante, para reducir al máximo el riesgo de conflictos de intereses, aquel Estado miembro en cuyo territorio esté situada una ciudad que haya de ser seleccionada o ser objeto de seguimiento durante el tiempo del mandato de los expertos del comité, quedará excluido del sorteo. En el anexo de la presente Decisión, figura la lista de los Estados miembros que han sido excluidos en aplicación de este principio.
2. Con objeto de garantizar una representación geográfica amplia, también quedarán excluidos del sorteo los Estados miembros que hayan recomendado expertos para su nombramiento por el Consejo para el mandato anterior.
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