Art. 5

Contribuciones de los Estados participantes

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 5 Contribuciones de los Estados participantes 1.   Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en: a) contribuciones financieras a la EDCTP 2-IS; b) contribuciones en especie, consistentes en los costes sufragados por los Estados participantes al realizar actividades que figuran y están claramente identificadas en el plan de trabajo anual del Programa EDCTP 2, o en relación con el presupuesto administrativo de la EDCTP 2-IS. 2.   Al evaluar las contribuciones a que hace referencia el apartado 1, letra b), los gastos se determinarán con arreglo a las prácticas contables habituales y las normas de contabilidad aplicables en el Estado participante de que se trate, a las normas internacionales de contabilidad y a las normas internacionales de información financiera.
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eli:dec:2014:556(2):oj#art-5

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