Art. 5
Contribuciones de los Estados participantes
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 5
Contribuciones de los Estados participantes
1. Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en:
a)
contribuciones financieras a la EDCTP 2-IS;
b)
contribuciones en especie, consistentes en los costes sufragados por los Estados participantes al realizar actividades que figuran y están claramente identificadas en el plan de trabajo anual del Programa EDCTP 2, o en relación con el presupuesto administrativo de la EDCTP 2-IS.
2. Al evaluar las contribuciones a que hace referencia el apartado 1, letra b), los gastos se determinarán con arreglo a las prácticas contables habituales y las normas de contabilidad aplicables en el Estado participante de que se trate, a las normas internacionales de contabilidad y a las normas internacionales de información financiera.
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