Art. 3

Condiciones para la contribución financiera de la Unión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 3 Condiciones para la contribución financiera de la Unión 1.   La contribución financiera de la Unión estará supeditada a lo siguiente: a) que los Estados participantes demuestren haber creado el Programa EDCTP 2 con arreglo a lo dispuesto en los anexos I, II y III; b) que los Estados participantes o las organizaciones por ellos designadas establezcan la EDCTP 2-IS, entidad con personalidad jurídica, como la estructura responsable de implementar el Programa EDCTP 2 y de recibir, asignar y supervisar la contribución de los Estados participantes y la contribución financiera de la Unión; c) que la EDCTP 2-IS demuestre su capacidad para implementar el Programa EDCTP 2 y recibir, asignar y supervisar la contribución de la Unión en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; d) que se establezca un modelo de gobernanza del Programa EDCTP 2 de conformidad con el anexo III; y e) que cada Estado participante se comprometa a contribuir a la financiación del Programa EDCTP 2. 2.   Durante la ejecución del Programa EDCTP 2, la contribución financiera de la Unión estará supeditada a lo siguiente: a) que la EDCTP 2-IS persiga los objetivos establecidos en el anexo I y realice las actividades establecidas en el anexo II de la presente Decisión, en particular de las actividades y acciones indirectas que financia, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 al que hace referencia el artículo 6 de la presente Decisión; b) que se mantenga un modelo adecuado y eficaz de gobernanza del Programa EDCTP 2 de conformidad con el anexo III; c) que la EDCTP 2-IS cumpla con las obligaciones de información establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; y d) que se cumplan los compromisos a que hace referencia el apartado 1, letra e).
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eli:dec:2014:556(2):oj#art-3

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