Art. 8
Interrupción, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 8
Interrupción, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
En caso de no ejecutarse EMPIR, o de ejecutarse de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión, en función de la ejecución real de EMPIR.
Si los Estados participantes no contribuyen, o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación de EMPIR, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión, teniendo en cuenta el importe de los fondos asignados por los Estados participantes a la ejecución de EMPIR.
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