Art. 7
Acuerdos entre la Unión y EURAMET
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 7
Acuerdos entre la Unión y EURAMET
1. Siempre y cuando el evaluación ex ante de EURAMET de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 sea positiva, la Comisión, en nombre de la Unión, celebrará un convenio de delegación y convenios anuales de transferencia de fondos con EURAMET.
2. El convenio de delegación a que se refiere el apartado 1 se celebrará de conformidad con el artículo 58, apartado 3 y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. Incluirá lo siguiente:
a)
los requisitos relativos a la contribución de EURAMET en lo que se refiere a los indicadores de rendimiento establecidos en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE;
b)
los requisitos relativos a la contribución de EURAMET en lo que respecta al seguimiento a que se refiere el anexo III de la Decisión 2013/743/UE;
c)
los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de EURAMET;
d)
los requisitos de EURAMET en relación con el suministro de información sobre los costes administrativos y cifras detalladas sobre la ejecución de EMPIR;
e)
los acuerdos relativos al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión esté en condiciones de cumplir sus obligaciones de difusión y presentación de informes;
f)
las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de EMPIR, en particular en el portal de participantes único, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.
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