Art. 2
Definiciones
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«PYME»: las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE;
2)
«PYME que realiza actividades de investigación y desarrollo»: PYME que cumple al menos una de las condiciones siguientes:
a)
reinvierte al menos el 10 % de su volumen de negocios en actividades de investigación y desarrollo;
b)
destina al menos el 10 % de sus equivalentes a tiempo completo a actividades de investigación y desarrollo;
c)
tiene al menos cinco equivalentes a tiempo completo (en el caso de las PYME con como máximo cien equivalentes a tiempo completo) para actividades de investigación y desarrollo, o
d)
tiene diez equivalentes a tiempo completo (en el caso de las PYME con más de cien equivalentes a tiempo completo) para actividades de investigación y desarrollo.
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