Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «PYME»: las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE; 2) «PYME que realiza actividades de investigación y desarrollo»: PYME que cumple al menos una de las condiciones siguientes: a) reinvierte al menos el 10 % de su volumen de negocios en actividades de investigación y desarrollo; b) destina al menos el 10 % de sus equivalentes a tiempo completo a actividades de investigación y desarrollo; c) tiene al menos cinco equivalentes a tiempo completo (en el caso de las PYME con como máximo cien equivalentes a tiempo completo) para actividades de investigación y desarrollo, o d) tiene diez equivalentes a tiempo completo (en el caso de las PYME con más de cien equivalentes a tiempo completo) para actividades de investigación y desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:553(2):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil