Art. 2
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 2
Una vez adoptada, la Decisión del referido organismo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:327:oj#art-2