Art. 1

Posición de la Unión Europea

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 1 Posición de la Unión Europea 1.   La posición que vaya a adoptar la Unión Europea en la 53a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas en el marco del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. 2.   Los representantes de la Unión en el citado organismo podrán acordar cambios de menor importancia a los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
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eli:dec:2014:327:oj#art-1

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