Art. 1

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 1 1.   La categoría de productos «manipulados de papel» comprenderá los siguientes productos: a) sobres y bolsas de papel compuestos, como mínimo, por un 90 % en peso de papel, cartulina o sustratos a base de papel; b) productos de papel para escritorio compuestos, como mínimo, por un 70 % en peso de papel, cartulina o sustratos a base de papel, a excepción de las subcategorías de carpetas colgantes y carpetas con sujeción metálica. En el caso mencionado en la letra b), el componente plástico no podrá sobrepasar el 10 %, excepto para las carpetas con anillas, cuadernos de ejercicios, cuadernos, agendas y clasificadores de palanca, para los que el peso del plástico no podrá ser superior al 13 %. Por otra parte, el peso del metal no podrá exceder 30 g por producto, excepto en el caso de las carpetas colgantes, carpetas con sujeción de metal y carpetas de anillas, donde podrá alcanzar los 50 g, y para los archivos de palanca, en cuyo caso podrá llegar a 120 g. 2.   La categoría de productos «manipulados de papel» no incluirá los siguientes productos: a) productos de papel impreso incluidos en la etiqueta ecológica de la UE, tal como prevé la Decisión 2012/481/UE de la Comisión (2); b) productos de envasado (salvo las bolsas de papel).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:256:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil