Art. 1
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 1
1. La categoría de productos «manipulados de papel» comprenderá los siguientes productos:
a)
sobres y bolsas de papel compuestos, como mínimo, por un 90 % en peso de papel, cartulina o sustratos a base de papel;
b)
productos de papel para escritorio compuestos, como mínimo, por un 70 % en peso de papel, cartulina o sustratos a base de papel, a excepción de las subcategorías de carpetas colgantes y carpetas con sujeción metálica.
En el caso mencionado en la letra b), el componente plástico no podrá sobrepasar el 10 %, excepto para las carpetas con anillas, cuadernos de ejercicios, cuadernos, agendas y clasificadores de palanca, para los que el peso del plástico no podrá ser superior al 13 %. Por otra parte, el peso del metal no podrá exceder 30 g por producto, excepto en el caso de las carpetas colgantes, carpetas con sujeción de metal y carpetas de anillas, donde podrá alcanzar los 50 g, y para los archivos de palanca, en cuyo caso podrá llegar a 120 g.
2. La categoría de productos «manipulados de papel» no incluirá los siguientes productos:
a)
productos de papel impreso incluidos en la etiqueta ecológica de la UE, tal como prevé la Decisión 2012/481/UE de la Comisión (2);
b)
productos de envasado (salvo las bolsas de papel).
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