Art. 3

Actualizaciones

En vigor desde 29 abr 2014
Artículo 3 Actualizaciones 1.   El programa de trabajo será objeto de actualizaciones periódicas con el fin de garantizar su correspondencia con los últimos desarrollos en la aplicación del Código y su adaptación a ellos, así como para tener en cuenta los progresos realizados en la preparación y el desarrollo de los sistemas electrónicos y, en particular, por lo que se refiere a la disponibilidad de especificaciones acordadas conjuntamente y a la puesta en funcionamiento de los sistemas electrónicos. 2.   A fin de garantizar la sincronización del programa del trabajo y del Plan Estratégico Plurianual (MASP), el primero deberá actualizarse, como mínimo, con una periodicidad anual. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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eli:dec_impl:2014:255:oj#art-3

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