Art. 2
Ejecución
En vigor desde 29 abr 2014
Artículo 2
Ejecución
1. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias con el fin de cooperar en la aplicación del programa de trabajo.
2. Los proyectos especificados en el programa de trabajo y la preparación y aplicación de los correspondientes sistemas electrónicos se gestionarán de forma coherente con el mismo.
3. La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, al diseño, a los requisitos y arquitectura de los sistemas electrónicos a fin de iniciar los proyectos del programa de trabajo. Cuando proceda, la Comisión también deberá consultar con los operadores económicos y tener en cuenta sus opiniones.
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