Art. 1
En vigor desde 24 abr 2014
Artículo 1
1. En el marco de las medidas de emergencia que adopten Estonia, Letonia, Lituania y Polonia en 2014 para protegerse frente a la PPA, estos Estados miembros tendrán derecho a recibir una participación específica de la Unión en los gastos de las actividades descritas en los apartados 2 y 3 y planificadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
2. La participación financiera de la Unión será de un 50 % de los costes soportados y pagados para llevar a cabo las siguientes actividades:
a)
muestreo de cerdos domésticos;
b)
muestreo de jabalíes;
c)
pruebas ELISA;
d)
pruebas PCR y de secuenciación;
e)
adquisición de equipos y de desinfectante para la limpieza y desinfección;
f)
adquisición de equipos especiales para la eliminación de cadáveres de animales;
g)
adquisición de equipos para la realización de pruebas virológicas de laboratorio;
h)
campañas de sensibilización.
3. La participación financiera de la Unión queda fijada en un 30 % de los costes soportados y pagados por Lituania y Polonia para indemnizar a los propietarios de cerdos de las zonas infectadas por las pérdidas causadas por el sacrificio precoz de cerdos.
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