Art. 19
Revisión intermedia
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 19
Revisión intermedia
A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, en cooperación con el BEI, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión durante los primeros años, acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación. El informe intermedio se basará en una evaluación externa independiente y en una contribución del BEI.
El informe incluirá, en particular:
a)
una evaluación de la aplicación de la política de asignación;
b)
una evaluación de la actividad de información del BEI y, cuando proceda, recomendaciones sobre el modo de mejorarla;
c)
una evaluación del marco de medición de resultados, que comprenda indicadores y criterios de rendimiento, así como de su contribución al logro de los objetivos de la presente Decisión;
d)
una exposición detallada de los criterios considerados para la recomendación en relación con la posible ejecución, total o parcial, del importe adicional optativo.
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