Art. 4
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 4
A efectos de la enmienda de los anexos del Acuerdo con arreglo a su artículo 22, se autoriza a la Comisión, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo (4), a aprobar, en nombre de la Unión, tales enmiendas.
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