Art. 3

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 3 La Comisión representará a la Unión en el Comité Conjunto de Aplicación establecido de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo. Los Estados miembros podrán participar como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité Conjunto de Aplicación.
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