Art. 2
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 2
Los Estados miembros que hayan ratificado el Convenio o se hayan adherido a él lo comunicarán a la Comisión en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional.
El Consejo analizará a más tardar el 31 de diciembre de 2018 el avance del proceso de ratificación.
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