Art. 1
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, o a adherirse a él, en relación con las partes que son competencia exclusiva de la Unión.
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