Art. 4
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 4
La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Unión en el Comité mixto de Readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de dicho Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Acuerdo.
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