Art. 2

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 2 El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 23, apartado 2, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse por el Acuerdo (2).
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