Art. 2

En vigor desde 11 abr 2014
Artículo 2 La Comisión firmará un contrato con el Registro Europeo de Dominios de internet (EURid) en el que se especifiquen las condiciones conforme a las cuales la Comisión supervisará la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» por el Registro, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 733/2002. Dicho contrato tendrá una duración inicial de cinco años y podrá prorrogarse dos veces, cada vez por un período adicional de cinco años como máximo.
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eli:dec_impl:2014:207:oj#art-2

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