Art. 1
En vigor desde 11 abr 2014
Artículo 1
El Registro Europeo de Dominios de internet (EURid) será el Registro del dominio de primer nivel «.eu» al que se confiará la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:207:oj#art-1