Art. 6
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:539:oj#art-6
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2014:539:oj#art-6