Art. 5

En vigor desde 20 mar 2014
Artículo 5 1.   Italia deberá recuperar de SACE BT las ayudas incompatibles a que se refieren los artículos 2, 3 y 4. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación incluirán los intereses devengados desde la fecha en que se pusieron a disposición de SACE BT y hasta su recuperación efectiva, es decir, por un importe de 156 000 EUR a partir del 5 de junio de 2009 (artículo 2), por un importe de 29 millones EUR a partir del 18 de junio de 2009 (artículo 3) y por un importe de 41 millones EUR a partir del 4 de agosto de 2009 (artículo 4). 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 (161). 4.   La recuperación de las ayudas será inmediata y efectiva. 5.   Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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