Art. 5
En vigor desde 20 mar 2014
Artículo 5
1. Italia deberá recuperar de SACE BT las ayudas incompatibles a que se refieren los artículos 2, 3 y 4.
2. Las cantidades pendientes de recuperación incluirán los intereses devengados desde la fecha en que se pusieron a disposición de SACE BT y hasta su recuperación efectiva, es decir, por un importe de 156 000 EUR a partir del 5 de junio de 2009 (artículo 2), por un importe de 29 millones EUR a partir del 18 de junio de 2009 (artículo 3) y por un importe de 41 millones EUR a partir del 4 de agosto de 2009 (artículo 4).
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 (161).
4. La recuperación de las ayudas será inmediata y efectiva.
5. Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:525:oj#art-5