Art. 1

Objeto y definiciones

En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 1 Objeto y definiciones La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección aplicable a las pesquerías que explotan poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo y pez espada en el Mediterráneo y a las pesquerías que explotan poblaciones de sardinas y boquerones en el norte del mar Adriático. El Atlántico oriental, el Mediterráneo y el norte del mar Adriático se denominarán en lo sucesivo «las zonas consideradas». A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «norte del mar Adriático», la zona definida como tal en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); b) «Mediterráneo», las subzonas FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) 37.1, 37.2 y 37.3; c) «Atlántico oriental», las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) VII, VIII, IX y X, como se definen en el anexo III del Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y la división FAO 34.1.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:156:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil