Art. 1
Objeto y definiciones
En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 1
Objeto y definiciones
La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección aplicable a las pesquerías que explotan poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo y pez espada en el Mediterráneo y a las pesquerías que explotan poblaciones de sardinas y boquerones en el norte del mar Adriático.
El Atlántico oriental, el Mediterráneo y el norte del mar Adriático se denominarán en lo sucesivo «las zonas consideradas».
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«norte del mar Adriático», la zona definida como tal en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
b)
«Mediterráneo», las subzonas FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) 37.1, 37.2 y 37.3;
c)
«Atlántico oriental», las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) VII, VIII, IX y X, como se definen en el anexo III del Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y la división FAO 34.1.2.
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