Art. 1
En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 1
El ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina como fuente de folato, tal como se especifica en el anexo, podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para su uso en complementos alimenticios, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en la Directiva 2002/46/CE.
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