Art. 13
Trazabilidad
En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 13
Trazabilidad
1. Toda persona que comercialice semillas de poblaciones deberá garantizar la trazabilidad de esas semillas.
2. Toda persona que comercialice semillas de poblaciones deberá conservar la información que permita identificar a las personas que le hayan suministrado y a las personas a las que haya suministrado semillas de una población.
3. La información se pondrá a disposición de la autoridad de certificación de semillas, previa solicitud.
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