Art. 2

Principios generales de la asociación

En vigor desde 14 mar 2014
Artículo 2 Principios generales de la asociación 1.   La asociación facilitará las consultas y el diálogo político sobre los objetivos específicos y ámbitos de cooperación contemplados en la presente Decisión. 2.   La asociación definirá, en particular, el marco para el diálogo político sobre cuestiones de interés común para cada socio, sentando las bases para una amplia cooperación y un diálogo en ámbitos tales como: a) cuestiones globales como la energía, el cambio climático y el medio ambiente, los recursos naturales, incluidas las materias primas, el transporte marítimo, la investigación y la innovación, y b) cuestiones relativas al Ártico. 3.   A la hora de ejecutar la presente Decisión, se velará por la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior y otras políticas relevantes de la Unión. A tal efecto, las medidas financiadas en virtud de la presente Decisión se programarán sobre la base de las políticas de cooperación de la Unión establecidas en instrumentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción, y de conformidad con las estrategias de cooperación adoptadas con arreglo al artículo 4. 4.   Las actividades de cooperación se decidirán celebrando consultas estrechas entre el Gobierno de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión. Tales consultas se llevarán a cabo respetando plenamente las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas de cada una de las partes. A tal efecto, la ejecución de la presente Decisión será gestionada por el Gobierno de Groenlandia y la Comisión de conformidad con las funciones y responsabilidades de cada uno de los socios.
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