Art. 3
Objetivos de rendimiento para toda la Unión para el ámbito clave de la capacidad
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3
Objetivos de rendimiento para toda la Unión para el ámbito clave de la capacidad
Por lo que respecta al segundo período de referencia, los objetivos de rendimiento para toda la Unión para el ámbito clave de la capacidad serán un retraso ATFM (gestión de afluencia del tránsito aéreo) medio en ruta por vuelo, conforme a la definición del anexo I, sección 1, punto 3.1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, que no supere los 0,5 minutos por vuelo, que ha de alcanzarse para cada año civil.
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