Art. 2

Objetivos de rendimiento para toda la Unión para el ámbito clave del medio ambiente

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2 Objetivos de rendimiento para toda la Unión para el ámbito clave del medio ambiente Por lo que respecta al segundo período de referencia, los objetivos de rendimiento para toda la Unión para el ámbito clave del medio ambiente serán los siguientes: 1) una eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real de al menos 2,6 % en 2019, conforme a la definición del anexo I, sección 1, letra a), punto 2.1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013; 2) una eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria del último plan de vuelo presentado de al menos 4,1 % en 2019, conforme a la definición del anexo I, sección 1, letra b), punto 2.1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013.
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eli:dec_impl:2014:132:oj#art-2

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