Art. 4

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 4 1.   La Alta Representante informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio. Estos informes fundamentarán la evaluación que realizará el Consejo. 2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros de los proyectos que menciona el artículo 1, apartado 3.
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