Art. 2
En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 2
1. La Alta Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La aplicación técnica de los proyectos relativos a las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 3, será efectuada por el Consorcio, basado en la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), el Instituto de Fráncfort de Investigaciones para la Paz (HSFK/PRIF), el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos (IISS) y el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI). El Consorcio llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A estos efectos, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con el Consorcio.
3. Los Estados miembros y el SEAE propondrán prioridades y temas de especial interés para ser evaluados en los programas de investigación del Consorcio, que abordarán en documentos de trabajo y seminarios, de acuerdo con las políticas de la Unión.
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