Art. 12

Transparencia

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 12 Transparencia 1.   La Comisión hará públicos todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes), bien en el Registro, bien a través de un enlace desde este que lleve a una página web específica. 2.   Previo análisis de cada caso, podrán hacerse excepciones al respecto si se trata de documentos cuya publicación socavaría la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
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