Art. 12
Transparencia
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 12
Transparencia
1. La Comisión hará públicos todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes), bien en el Registro, bien a través de un enlace desde este que lleve a una página web específica.
2. Previo análisis de cada caso, podrán hacerse excepciones al respecto si se trata de documentos cuya publicación socavaría la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
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