Art. 11
Asignaciones especiales
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 11
Asignaciones especiales
1. Los miembros del Comité y los expertos externos invitados a iniciativa de la Comisión tendrán derecho a una asignación especial de hasta 450 EUR en concepto de coste unitario diario por día completo de trabajo. La asignación total se calculará y redondeará al alza hasta alcanzar la cantidad que incluya el siguiente medio día de trabajo. El pago se efectuará en euros.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Comité serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones aplicables (7). Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
3. El artículo 11, apartado 1, solo entrará en vigor a partir de la fecha en que se nombren los miembros para el próximo mandato del Comité, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3.
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