Art. 3

Notificación de presencia

En vigor desde 13 feb 2014
Artículo 3 Notificación de presencia 1.   Los Estados miembros velarán por que toda persona que tenga conocimiento de la presencia del organismo especificado o motivos para sospechar de esta presencia informe de ello a la autoridad competente en un plazo de diez días naturales. 2.   Los Estados miembros velarán por que, previa solicitud de la autoridad competente, las personas a las que se refiere el apartado 1 faciliten a dicha autoridad la información que posean en relación con dicha presencia.
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