Art. 3
En vigor desde 11 feb 2014
Artículo 3
1. La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1, será inmediata y efectiva.
2. Polonia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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