Art. 2

En vigor desde 11 feb 2014
Artículo 2 1.   Polonia deberá recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 1, apartado 1. 2.   Los importes que deben recuperarse devengarán intereses a partir de las fechas indicadas en el párrafo segundo hasta su recuperación efectiva. Las fechas en que las cantidades que deben recuperarse se pusieron a disposición del beneficiario son las siguientes: a) 28 de agosto de 2007 por lo que respecta al importe de 50 000 PLN; b) 4 de marzo de 2008 por lo que respecta al importe de 200 000 PLN; c) 11 de septiembre de 2008 por lo que respecta al importe de 500 000 PLN; d) 28 de julio de 2009 por lo que respecta al importe de 1 345 000 PLN; e) 8 de diciembre de 2010 por en lo que respecta al importe de 4 361 000 PLN; f) 8 de julio de 2011 por lo que respecta al importe de 25 970 000 PLN; g) 1 de septiembre de 2011 por lo que respecta al importe de 1 779 000 PLN; h) 25 de abril de 2012 por lo que respecta al importe de 31 009 000 PLN; i) 27 de mayo de 2013 por lo que respecta al importe de 6 469 000 PLN; j) 17 de junio de 2013 por lo que respecta al importe de 20 031 000 PLN. 3.   Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (65). 4.   Polonia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 2, con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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