Art. 2
En vigor desde 11 feb 2014
Artículo 2
1. Polonia deberá recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
2. Los importes que deben recuperarse devengarán intereses a partir de las fechas indicadas en el párrafo segundo hasta su recuperación efectiva.
Las fechas en que las cantidades que deben recuperarse se pusieron a disposición del beneficiario son las siguientes:
a)
28 de agosto de 2007 por lo que respecta al importe de 50 000 PLN;
b)
4 de marzo de 2008 por lo que respecta al importe de 200 000 PLN;
c)
11 de septiembre de 2008 por lo que respecta al importe de 500 000 PLN;
d)
28 de julio de 2009 por lo que respecta al importe de 1 345 000 PLN;
e)
8 de diciembre de 2010 por en lo que respecta al importe de 4 361 000 PLN;
f)
8 de julio de 2011 por lo que respecta al importe de 25 970 000 PLN;
g)
1 de septiembre de 2011 por lo que respecta al importe de 1 779 000 PLN;
h)
25 de abril de 2012 por lo que respecta al importe de 31 009 000 PLN;
i)
27 de mayo de 2013 por lo que respecta al importe de 6 469 000 PLN;
j)
17 de junio de 2013 por lo que respecta al importe de 20 031 000 PLN.
3. Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (65).
4. Polonia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 2, con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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