Art. 17
Cooperación con los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión
En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 17
Cooperación con los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión
Con el fin de desempeñar el cometido y las funciones establecidos en el artículo 2, el Instituto cooperará estrechamente con los Estados miembros y el SEAE. Asimismo, el Instituto establecerá, cuando sea necesario, relaciones de trabajo con las instituciones de la Unión, así como con los organismos y agencias de la Unión pertinentes, incluida la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD), con el fin de intercambiar conocimientos y asesoramiento en ámbitos de mutuo interés. El Instituto podrá también emprender proyectos conjuntos con instituciones, organismos y agencias de la Unión.
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