Art. 15
Acceso a documentos
En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 15
Acceso a documentos
A propuesta del director, la Junta aprobará normas sobre el acceso del público a los documentos del Instituto, habida cuenta de los principios y límites fijados en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
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