Art. 1
En vigor desde 6 feb 2014
Artículo 1
Los Gobiernos de Suecia y el Reino Unido pueden conceder aprobaciones que supongan una excepción respecto de determinadas disposiciones de aplicación en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008, con arreglo a lo especificado en los anexos de la presente Decisión.
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