Art. 2

En vigor desde 24 ene 2014
Artículo 2 No obstante la presentación tipo prevista en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, las canales de cerdo en Italia podrán ser presentadas sin haber retirado ni el diafragma ni la manteca antes de ser pesadas y clasificadas. En el supuesto de dicha presentación, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente: donde: Y = peso de la canal según se define en el Reglamento (CE) no 1249/2008, X = peso en caliente de la canal con manteca y diafragma, a = suma de la manteca y el diafragma (%) — diafragma, equivalente al 0,29 % (canales de un peso situado entre 110,1 y 180 kg) y al 0,26 % (canales de un peso situado entre 70 y 110 kg); — manteca, equivalente a: — 0,99 % (canales de un peso situado entre 70 y 80,0 kg), — 1,29 % (canales de un peso situado entre 80,1 y 90,0 kg), — 1,52 % (canales de un peso situado entre 90,1 y 100,0 kg), — 2,05 % (canales de un peso situado entre 100,1 y 110 kg), — 2,52 % (canales de un peso situado entre 110,1 y 130 kg), — 2,62 % (canales de un peso situado entre 130,1 y 140 kg), — 2,83 % (canales de un peso situado entre 140,1 y 150 kg), — 2,96 % (canales de un peso situado entre 150,1 y 180 kg).
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