Art. 2
En vigor desde 24 ene 2014
Artículo 2
No obstante la presentación tipo prevista en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, las canales de cerdo en Italia podrán ser presentadas sin haber retirado ni el diafragma ni la manteca antes de ser pesadas y clasificadas. En el supuesto de dicha presentación, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:
donde:
Y
=
peso de la canal según se define en el Reglamento (CE) no 1249/2008,
X
=
peso en caliente de la canal con manteca y diafragma,
a
=
suma de la manteca y el diafragma (%)
—
diafragma, equivalente al 0,29 % (canales de un peso situado entre 110,1 y 180 kg) y al 0,26 % (canales de un peso situado entre 70 y 110 kg);
—
manteca, equivalente a:
—
0,99 % (canales de un peso situado entre 70 y 80,0 kg),
—
1,29 % (canales de un peso situado entre 80,1 y 90,0 kg),
—
1,52 % (canales de un peso situado entre 90,1 y 100,0 kg),
—
2,05 % (canales de un peso situado entre 100,1 y 110 kg),
—
2,52 % (canales de un peso situado entre 110,1 y 130 kg),
—
2,62 % (canales de un peso situado entre 130,1 y 140 kg),
—
2,83 % (canales de un peso situado entre 140,1 y 150 kg),
—
2,96 % (canales de un peso situado entre 150,1 y 180 kg).
Historial de versiones
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