Art. 1

En vigor desde 24 ene 2014
Artículo 1 Se autoriza la utilización de los siguientes métodos de clasificación de las canales de cerdo en Italia, de acuerdo con el anexo V, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007: a) el aparato denominado «Fat-O-Meater I (FOM I)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo; b) el aparato denominado «Hennessy Grading Probe 7 (HGP 7)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo; c) el aparato denominado «AutoFom III» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo; d) el aparato denominado «Fat-O-Meat’er II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo; e) el aparato denominado «CSB-Image-Meater» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte V del anexo; f) el «método manual ZP» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VI del anexo.
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